RODRIGO DE RATO FIGAREDO
Madrid, 20 de diciembre de 2024
Respecto a la sentencia emitida en el día de hoy por la Sala Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid relativa a la causa que comenzó el 14 de abril de 2015, después de haber leído detenidamente el fallo y a expensas de leer la totalidad de las más de 1.200 páginas de la sentencia quisiera manifestar lo siguiente:
- La Fiscalía y la Abogacía del Estado me acusaban de un total de 11 delitos fiscales, además de blanqueo de capitales, corrupción entre particulares y falsedad documental. Por ello me pedían 70 años de cárcel, 42 millones de responsabilidad civil y 8 millones de euros de multa.
- La acusación se fundamentaba en que yo ostentaba una fortuna oculta en el extranjero. Esa acusación se ha refutada falsa.
- La sentencia me absuelve de 8 delitos fiscales y un delito de blanqueo de capitales.
- La Sala considera que he cometido un delito contra la Hacienda Pública y un “auto-blanqueo” en el año 2006. Informo de mi voluntad de recurrir tal decisión, no solo porque el ejercicio fiscal está ampliamente prescrito, y porque yo no era residente fiscal en España, como es público y notorio, sino porque además, no existe cuota tributaria defraudada.
- El segundo delito fiscal se refiere al año 2013 por facturar trabajos a través de una sociedad profesional, trabajos que han quedado plenamente atestiguados. Con cierta regularidad conocemos casos de personas profesionales, de todo tipo, que facturan sus servicios a través de sociedades y que nunca son acusados por la vía penal, lo que convierte esta condena en un caso singular. Tanto los tribunales como la Agencia Tributaria vienen aplicando esa doctrina de forma reiterada desde hace años, por lo que recurriré en casación esta decisión.
- El tercer delito fiscal de la sentencia se refiere al ejercicio de 2014, también por trabajos profesionales facturados a través de una sociedad, con la singularidad de que en ese ejercicio ni siquiera hay cuota defraudada por haber declarado el cobro de las cantidades en mi IRPF a precio de mercado. Todo lo argumentado para el año 2013 es de aplicación para el año 2014 y por ello recurriré la decisión del Tribunal.
- Sobre el delito de corrupción entre particulares, por el que se establece una condena de tres meses y un día (frente a los 4 años solicitados por la Fiscalía), considero que la condena no es conforme con el tipo penal, que exigía la vulneración de los sistemas de contratación de la entidad, y que los contratos eran los mejores, como así se acredita con la absolución de las adjudicatarias.
Por todo lo anterior, defenderé mis derechos en los correspondientes recursos ante un fallo que me parece injusto y falto de base jurídica. Pese a todo, sigo confiando en la justicia.